Micelio

Artículo 9

Funciones Del Comité Directivo

Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Comité Directivo . Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación, desarrollar las siguientes funciones

a)

Definir políticas respecto de la funcionalidad y cobertura del sistema, de conformidad con las normas vigentes y con las características del mismo;

b)

Presentar a consideración de la autoridad competente propuestas de modificación a las normas presupuestales, contables o tributarias que impidan un registro integral de la gestión financiera de los usuarios en el sistema;

c)

Aprobar los cambios en la funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos del sistema, propuestos por cualquiera de sus miembros, cuyo desarrollo implique un gran impacto al aplicativo. Para tal fin, previamente el Administrador del SIIF Nación deberá presentar un informe sobre el impacto en la funcionalidad, integralidad y seguridad del Sistema;

d)

Autorizar la definición de los requerimientos e instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales opera el sistema;

e)

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

Cualquier decisión o modificación que se le realice al sistema que afecte el área de competencia de las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional, de Crédito Público y del Tesoro Nacional y de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Contaduría General de la Nación, o delas dependencias que las reemplacen, requerirán previamente de su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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