Art. 2° El sueldo de que disfrutarán los respectivos administradores será el de novecientos sesenta reales anuales, que en el presente año económico se imputará al departamento de gastos de Haciendo i del Tesoro, capítulo 12, artículo 2.° “Administraciones de correos(personal)”.
Decreto 185110101 de 1851 →Vigente
Artículo 2
“administraciones De Correos(Personal)”
Decreto 185110101 de 1851 · creando una administración subalterna de correos en Villeta i otra en Piedras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.