Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General las siguientes
Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.
Adelantar, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Recibir, transferir y hacer seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
Asegurar el funcionamiento del área de atención al usuario.
Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.
Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la elaboración y actualización de los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.
Dirigir y controlar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Notificar todos los actos administrativos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y
Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas a las subdirecciones a su cargo.
Coordinar y dirigir la ejecución de planes y programas de las dependencias que tiene a su cargo.
Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.