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Artículo 21

Secretaría General

Decreto 91 de 2010 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

2.

Adelantar, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.

Recibir, transferir y hacer seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

5.

Asegurar el funcionamiento del área de atención al usuario.

6.

Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.

7.

Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la elaboración y actualización de los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.

8.

Dirigir y controlar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9.

Notificar todos los actos administrativos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

10.

Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas a las subdirecciones a su cargo.

11.

Coordinar y dirigir la ejecución de planes y programas de las dependencias que tiene a su cargo.

12.

Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002.

13.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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