Micelio

Artículo 78

Dotación Anual, Inicial Y Adicional De Vestuario Y Equipo

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dotación anual, inicial y adicional de vestuario y equipo. El Oficial o Suboficial en servicio activo, tendrá derecho a una partida anual de vestuario, así: Oficiales Generales y de Insignia el 47% del sueldo básico de un General; Oficiales Superiores el 55% del sueldo básico de un Coronel; Oficiales Subalternos el 45% del sueldo básico de un Coronel; Sargento Mayor; Suboficiales (SS., CP., CS.) el 66% del sueldo básico de un Sargento Mayor. Esta partida es acumulable de un (1) año para otro, pero no es reconocible en dinero. El derecho a hacer uso de ella se pierde a partir de la fecha de la disposición que cause el retiro del servicio activo o la separación del Oficial o Suboficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992