Del término para constituir las Comisiones Consultivas . Cada organismo o entidad deberá constituir las Comisiones Consultivas, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Una vez constituida la Comisión, si por vencimiento del período o por cualquier otro motivo llegare a desintegrarse, el director del organismo deberá proceder a convocar nuevas elecciones en un término no mayor de dos (2) meses.
Si efectuada la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados y de los trabajadores en la Comisión Consultiva, ésta no pudiere realizarse por causas ajenas a la voluntad de la administración, el Jefe del organismo correspondiente deberá designarlos. Para su designación deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 6u del presente decreto y ejercerán las funciones hasta cuando desaparezcan las causas que impidieron su elección.