Micelio

Artículo 15

Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del término para constituir las Comisiones Consultivas . Cada organismo o entidad deberá constituir las Comisiones Consultivas, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Una vez constituida la Comisión, si por vencimiento del período o por cualquier otro motivo llegare a desintegrarse, el director del organismo deberá proceder a convocar nuevas elecciones en un término no mayor de dos (2) meses.

Parágrafo

Si efectuada la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados y de los trabajadores en la Comisión Consultiva, ésta no pudiere realizarse por causas ajenas a la voluntad de la administración, el Jefe del organismo correspondiente deberá designarlos. Para su designación deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 6u del presente decreto y ejercerán las funciones hasta cuando desaparezcan las causas que impidieron su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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