Formas de participación del Estado. Las entidades estatales podrán participar en los planes, programas y proyectos de interés público que adelanten los jardines botánicos bajo las siguientes modalidades:
Mediante la asociación con otras entidades estatales o con los particulares para la conformación de los jardines botánicos, o para su vinculación a los ya existentes, y que se constituyan como personas jurídicas sin ánimo de lucro, que se regirán por lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 393 de 1991.
Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación para el desarrollo del objeto de los jardines botánicos, de conformidad por lo establecido por los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto 393 de 1991 y los artículos 2°, 8°, 9°, 17 y 19 del Decreto-ley 591 de 1991.
(Decreto 331 de 1998, artículo 8°).