Micelio

Artículo 3

Decreto 371 de 1947 · Por el cual se ceden unos reproductores ovinos y se autorizan unas permutas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El instituto de Fomento Agrícola y Ganadero, de Boyacá, una vez recibidos los reproductores, queda autorizado para permutarlos por ovejas de tipo criollo, a los propietarios de explotaciones ovinas de escasos recursos económicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1947