Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO deuda publica nacional CAPITULO 42 Deuda Interna Documentos a la Orden. Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo careo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1932 $ 160.000.00 Suman los contracréditos $ 160.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio. Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la presentación y mantenimiento del orden público en los Llanos Orientales $ 160.000.00 Suman los créditos $ 160.000.00
Decreto 651 de 1953 →Vigente
Artículo 395
Para Atender Directamente, O Para Reintegrar Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales El Servicio De Amortización, Pago De Intereses Y Demás Gastos De La Deuda Interna De Dicha Empresa, De La Cual Se Hizo Careo La Nación, En Virtud Del Decreto Legislativo Número 1997 De 1932 $ 160
Decreto 651 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.