Articulo 2° El pago de los saldos que mensualmente resulten a favor de los Jefes de las Oficinas Subalternas de Correos, que rinden cuentas a la Administración Principal de Cundinamarca, se verificará por conducto de este empleado, a quien el Cajero de la Administración Genera hará la correspondiente, remesa, en vista de los finiquitos de que t rata el artículo anterior, acompañada de la relación correspondiente.
Artículo 2
El Pago De Los Saldos Que Mensualmente Resulten A Favor De Los Jefes De Las Oficinas Subalternas De Correos, Que Rinden Cuentas A La Administración Principal De Cundinamarca, Se Verificará Por Conducto De Este Empleado, A Quien El Cajero De La Administración Genera Hará La Correspondiente, Remesa, En Vista De Los Finiquitos De Que T Rata El Artículo Anterior, Acompañada De La Relación Correspondiente
Decreto 1640 de 1916 · Por el cual se reglamenta el pago de saldos a favor de los Jefes de las Oficinas Subalternas de Correos del Departamento de Cundinamarca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.