Micelio

Artículo 2

El Pago De Los Saldos Que Mensualmente Resulten A Favor De Los Jefes De Las Oficinas Subalternas De Correos, Que Rinden Cuentas A La Administración Principal De Cundinamarca, Se Verificará Por Conducto De Este Empleado, A Quien El Cajero De La Administración Genera Hará La Correspondiente, Remesa, En Vista De Los Finiquitos De Que T Rata El Artículo Anterior, Acompañada De La Relación Correspondiente

Decreto 1640 de 1916 · Por el cual se reglamenta el pago de saldos a favor de los Jefes de las Oficinas Subalternas de Correos del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El pago de los saldos que mensualmente resulten a favor de los Jefes de las Oficinas Subalternas de Correos, que rinden cuentas a la Administración Principal de Cundinamarca, se verificará por conducto de este empleado, a quien el Cajero de la Administración Genera hará la correspondiente, remesa, en vista de los finiquitos de que t rata el artículo anterior, acompañada de la relación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1640 de 1916