Micelio

Artículo 12

Una Vez Presentada La Solicitud De Despacho, Conforme Al Artículo Anterior, Toda Mercancía De Importación Deberá Ser Reconocida Por Los Funcionarios Aduaneros, Y Liqidados Los Derechos Y Multas A Que Haya Lugar, Conforme A Los Artículos 3° Y 9° De Este Decreto

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez presentada la solicitud de despacho, conforme al artículo anterior, toda mercancía de importación deberá ser reconocida por los funcionarios aduaneros, y liqidados los derechos y multas a que haya lugar, conforme a los artículos 3° y 9° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 445 de 1960