º. La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros que se causen por la importación de los productos mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en la jurisdicción que corresponda al lugar de ingreso al territorio nacional de dichas mercancías.
Decreto 1142 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1142 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.