Micelio

Artículo 84

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta los siguientes derechos ya consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano:

1.

Derecho a la Unidad Familiar: La familia, elemento natural y fundamental de la sociedad tiene el derecho a vivir unida, reci­bir respeto, protección, asistencia y apoyo conforme a lo esta­blecido en los instrumentos internacionales. La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho en materia migratoria.

2.

Derecho de libre circulación y residencia: Todo ciudadano co­lombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio na­cional, a entrar y salir de este. Igualmente, aquellos extranjeros que se encuentren de forma regular en el país tienen derecho a circular, permanecer y salir de él, con sujeción a las disposicio­nes legales vigentes. Estos derechos no pueden ser restringidos salvo las limitaciones provistas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, bajo los parámetros establecidos por la Constitución y los instrumen­tos internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para el Estado colombiano.

3.

Derecho al Retorno: Toda persona tiene derecho a regresar a su país de origen, nadie podrá ser arbitrariamente privado del de­recho a entrar en su propio país, salvo cuando las restricciones se hallen provistas en la ley, sean necesarias para proteger la se­guridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, o los derechos y libertades de terceros y sean compatibles con los demás derechos, conforme a lo dispuesto por los instrumen­tos internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para el Estado Colombiano.

4.

Derecho de Asilo: Es el derecho que tiene toda persona, en caso de persecución que no sea motivada por delitos comunes, de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, de acuerdo con la Ley y los instrumentos internacionales en la materia, suscritos por el Estado Colombiano.

5.

Derecho a la participación con enfoque diferencial: Todas las políticas públicas migratorias deben ir encaminadas hacia una participación activa y completa de cada una de las personas; con especial énfasis en la atención y enfoque diferencial de las diferentes necesidades de la mujer.

6.

Derecho a la gestión migratoria de derechos humanos: Los mi­grantes nacionales y extranjeros, tienen derecho a que toda la gestión, servicios o atención migratoria se dé en el marco y la promoción de los derechos humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2136 de 2021