º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la base gravable de la operación de venta de los licores incluye entre otros los reajustes, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, tales como propaganda y publicidad, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente no se encuentren sometidos al impuesto sobre las ventas. Igualmente integran la base gravable, los reembolsos por cualquier concepto y los gastos realizados por cuenta o a nombre del comprador, aunque independientemente no causen impuesto sobre las ventas o estén exentos del mismo. Retiro de licores.
Artículo 4
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Base Gravable De La Operación De Venta De Los Licores Incluye Entre Otros Los Reajustes, Los Gastos Directos De Financiación Ordinaria, Extraordinaria, O Moratoria, Accesorios, Acarreos, Instalaciones, Seguros, Comisiones, Garantías Y Demás Erogaciones Complementarias, Tales Como Propaganda Y Publicidad, Aunque Se Facturen O Convengan Por Separado Y Aunque, Considerados Independientemente No Se Encuentren Sometidos Al Impuesto Sobre Las Ventas
Decreto 1194 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.