Micelio

Artículo 34

Ley 1727 de 2014 · por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comerciantes denominados como microempresa en la modalidad de tenderos ubicados en los barrios y comunas cuyo espacio utilizado esté entre 0 y 50 metros cuadrados, según el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, que al momento de su inscripción por primera vez en el registro mercantil tengan la calidad de usuarios domiciliarios para efectos del pago de servicios públicos, mantendrán dicha calidad por una sola vez.

Se entiende como tendero, aquel microempresario que vende miscelánea y productos de la canasta familiar al detal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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