Micelio

Artículo 1

Decreto 640 de 1967 · Por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase la suma de cuatrocientos mil pesos moneda corriente ($400.000.00) de los saldos no comprometidos en la actual vigencia fiscal, para los fines que a continuación se indican: I Acueductos y Alcantarillados. Para abonar a la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Chocó "Acuachocó" por concepto de acciones para el mejoramiento del Acueducto de Quibdó $ $ 50.000 II Educación

a)

Para reparación de algunas escuelas en los Municipios de Bagadó, Nóvita, San José del Palmar, Alto y Bajo Baudó y el Corregimiento de Playa de Oro, en el Municipio de Tadó, según reparto que realice el Gobernador del Departamento del Chocó, con base al plan de obras de la Secretaría de Educación 120.000

b)

Para auxiliar al Colegio "Manuel Cañizales" de Quibdó, con destino a su construcción 35.000 III Acción Comunal Para la ejecución de algunas obras importantes por el sistema de acción comunal en las localidades de Istmina, Tadó, San Pablo Adentro, en el Municipio de Istmina, Tanandó y San José del Palmar, según programa y distribución de los recursos entre la Gobernación del Chocó y las Juntas de Acción Comunal 195.000 Total $ 400.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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