Micelio

Artículo 24

El Departamento Nacional De Planeación, Previa Solicitud Del Interesado, Reconocerá Como De Inversionistas Nacionales Las Inversiones De Origen Subregional Cuyos Titulares Sean Inversionistas Nacionales De Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Y Siempre Que Se Acredite Lo Siguiente: A) El Carácter De Inversionista Nacional En El País Miembro De Origen, Mediante Certificación Expedida Por El Organismo Nacional Competente De Dicho País; Y, B) La Autorización Previa Del País Miembro De Origen Para Realizar La Inversión, Cuando Así Lo Exijan Las Normas Internas Del País De Origen De La Inversión, Autenticada Y Legalizada Del Modo Que Lo Ordena La Ley Procesal Para Las Pruebas Documentales Producidas En El Exterior

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Planeación, previa solicitud del interesado, reconocerá como de inversionistas nacionales las inversiones de origen subregional cuyos titulares sean inversionistas nacionales de países miembros del Acuerdo de Cartagena y siempre que se acredite lo siguiente

a)

El carácter de inversionista nacional en el país miembro de origen, mediante certificación expedida por el organismo nacional competente de dicho país; y,

b)

La autorización previa del país miembro de origen para realizar la inversión, cuando así lo exijan las normas internas del país de origen de la inversión, autenticada y legalizada del modo que lo ordena la ley procesal para las pruebas documentales producidas en el exterior.

Parágrafo 1

Lo dispuesto en este artículo no se aplica a las actividades reservadas a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.

Parágrafo 2

Cuando el inversionista nacional de un país miembro del Acuerdo de Cartagena pretenda hacer una inversión en empresas dedicadas a actividades distintas de aquellas reservadas, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación que, simultáneamente con la autorización, reconozca la inversión como de propiedad de inversionistas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987