El Departamento Nacional de Planeación, previa solicitud del interesado, reconocerá como de inversionistas nacionales las inversiones de origen subregional cuyos titulares sean inversionistas nacionales de países miembros del Acuerdo de Cartagena y siempre que se acredite lo siguiente
El carácter de inversionista nacional en el país miembro de origen, mediante certificación expedida por el organismo nacional competente de dicho país; y,
La autorización previa del país miembro de origen para realizar la inversión, cuando así lo exijan las normas internas del país de origen de la inversión, autenticada y legalizada del modo que lo ordena la ley procesal para las pruebas documentales producidas en el exterior.
Lo dispuesto en este artículo no se aplica a las actividades reservadas a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.
Cuando el inversionista nacional de un país miembro del Acuerdo de Cartagena pretenda hacer una inversión en empresas dedicadas a actividades distintas de aquellas reservadas, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación que, simultáneamente con la autorización, reconozca la inversión como de propiedad de inversionistas nacionales.