Micelio

Artículo 16

Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación o improbación de los contratos por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco -. Los contratos que celebren las Intendencias y sus entidades descentralizadas en cuantía superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) y las comisarías y sus entidades descentralizadas en cuantía superior a tres millones de pesos ($3.000.000.00) serán aprobados o improbados por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Parágrafo

Anualmente, las cuantías contempladas en este artículo serán actualizadas por el Gobierno Nacional en un porcentaje equivalente a la variación en el índice de precios al consumidor -empleados- para el año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE -.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1986