Las divisas provenientes de otras fuentes serán compradas por el Banco de la República al tipo de cambios que la Junta Directiva del mismo señale de acuerdo con el artículo 9º de este Decreto.
Decreto 637 de 1951 →Vigente
Artículo 11
Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.