Por la naturaleza de la Entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que esta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección de mérito, aptitudes e integridad moral. TITULO V Régimen jurídico de los actos y contratos
Decreto 2348 de 1971 →Vigente
Artículo 30
Por La Naturaleza De La Entidad Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Los Fines Que Esta Desarrolla En Relación Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección De Mérito, Aptitudes E Integridad Moral
Decreto 2348 de 1971 · Por el cual se reestructura el Hospital Militar Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.