Micelio

Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 911 de 2023 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 4.169.929 2.715.910 2.200.654 2 4.663.266 2.838.462 2.332.199 3 4.924.013 2.988.842 2.457.013 4 5.233.609 3.161.628 2.521.317 5 5.368.289 3.271.720 2.715.910 6 5.606.360 3.433.686 2.838.462 1.160.000 7 5.941.592 3.604.410 2.988.842 1.207.507 8 6.072.629 3.759.563 3.161.628 1.355.661 9 6.297.718 3.887.848 3.271.720 1.451.930 10 6.765.549 4.051.533 3.433.686 1.570.453 11 6.870.484 4.069.597 3.604.410 1.718.604 1.160.000 12 7.087.276 4.298.461 3.759.563 1.791.947 1.207.507 1.160.000 13 7.394.087 4.400.811 3.887.848 2.200.654 1.287.544 1.176.401 14 7.792.411 4.657.200 4.051.533 2.332.199 1.355.661 1.207.507 15 7.954.530 4.802.698 4.298.461 2.457.013 1.364.250 1.287.544 16 8.064.519 4.983.856 4.657.200 2.521.317 1.451.279 1.355.661 17 8.505.483 5.466.037 4.983.856 2.715.910 1.451.930 1.364.250 18 9.211.729 5.510.171 5.510.171 2.838.462 1.570.453 1.451.279 19 9.919.559 5.606.360 5.940.744 2.988.842 1.718.604 1.451.930 20 10.908.015 5.940.744 6.248.604 3.161.628 1.746.720 1.570.453 21 11.057.416 6.248.604 6.729.432 3.271.720 1.791.947 1.595.122 22 12.235.650 6.348.050 7.238.538· 3.433.686 1.861.289 1.718.604 23 13.438.918 6.729.432 7.792.115 1.908.467 1.721.749 24 14.501.393 7.087.276 8.305.108 2.100.304 1.791.947 25 15.635.706 7.238.538 8.932.407 2.197.857 1.848.706 26 16.448.760 7.756.024 9.438.140 2.317.039 1.908.467 27 17.264.275 8.151.046 10.177.460 2.457.013 1.950.276 28 18.226.195 8.476.054 2.620.205 2.010.894 29 8.912.296 2.715.910 2.100.304 30 9.360.615 2.838.462 2.144.659 31 10.262.957 3.207.074 2.197.857 32 10.833.107 3.433.248 2.254.552 33 11.055.980 3.772.850 2.324.600 34 12.148.559 2.422.432 35 13.422.053 2.570.649 36 14.568.772 2.838.462 37 3.095.942 38 3.433.686 39 3.735.415

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

En el presente artículo se suprime el grado 05 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, los grados 09 y 10 del nivel Técnico y el grado 11 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 06 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico de los grados suprimidos devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 11 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 12 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

Parágrafo 4

Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 12 de la escala del citado nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 911 de 2023