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Artículo 68

Contribución De Los Patrulleros De Policía En Goce De Pensión O Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Las Entidades Encargadas Del Reconocimiento Y Pago De Las Pensiones Y Asignaciones De Retiro

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contribución de los Patrulleros de Policía en Goce de Pensión o Asignación de Retiro y sus Beneficiarios en Goce de Pensión, a las Entidades Encargadas del Reconocimiento y Pago de las Pensiones y Asignaciones de Retiro. El Patrullero de Policía en goce de pensión o asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión, aportarán a la entidad encargada de su reconocimiento y pago, una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) respectivamente, de la cual, el cuatro por ciento (4%) será con destino al pago de servicios médicos asistenciales y el uno por ciento (1%) restante, para sostenimiento de la citada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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