Contribución de los Patrulleros de Policía en Goce de Pensión o Asignación de Retiro y sus Beneficiarios en Goce de Pensión, a las Entidades Encargadas del Reconocimiento y Pago de las Pensiones y Asignaciones de Retiro. El Patrullero de Policía en goce de pensión o asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión, aportarán a la entidad encargada de su reconocimiento y pago, una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) respectivamente, de la cual, el cuatro por ciento (4%) será con destino al pago de servicios médicos asistenciales y el uno por ciento (1%) restante, para sostenimiento de la citada entidad.
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 68
Contribución De Los Patrulleros De Policía En Goce De Pensión O Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Las Entidades Encargadas Del Reconocimiento Y Pago De Las Pensiones Y Asignaciones De Retiro
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.