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Artículo 29

Control Al Impuesto A Las Ventas Por Enajenación De Aerodinos

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"Artículo 420-1. Control al impuesto a las ventas por enajenación de aerodinos. Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, deberá informar, en los primeros quince días del mes siguiente a cada bimestre, a la Subdirección de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el bimestre inmediatamente anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y el NIT de la partes contratantes, así como el monto de la operación y la identificación del bien objeto de la misma".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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