Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 420-1. Control al impuesto a las ventas por enajenación de aerodinos. Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, deberá informar, en los primeros quince días del mes siguiente a cada bimestre, a la Subdirección de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el bimestre inmediatamente anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y el NIT de la partes contratantes, así como el monto de la operación y la identificación del bien objeto de la misma".