Micelio

Artículo 17

Las Personas A Quienes Se Otorgue La Medalla "al Mérito Postal", En La Segunda Y Tercera Categoría, Tendrán Derecho A Que El Instituto De Crédito Territorial Les Adjudique Vivienda De Las Construidas Por Esta Cantidad, Siempre Que No Se Haya Hecho Otra Adjudicación A La Misma Persona Por Dicho Instituto

Decreto 766 de 1956 · Por el cual se consagra el Día del Correo Nacional y se crea la Medalla Al Mérito Postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas a quienes se otorgue la Medalla "Al Mérito Postal", en la Segunda y Tercera categoría, tendrán derecho a que el Instituto de Crédito Territorial les adjudique vivienda de las construidas por esta cantidad, siempre que no se haya hecho otra adjudicación a la misma persona por dicho Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 766 de 1956