Llamamiento en Garantía con Fines de Repetición. Con ocasión del llamamiento en garantía con fines de repetición, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 2220 de 2022, el apoderado designado presentará el informe sobre su procedencia dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, en la cual se reclame una responsabilidad patrimonial de la entidad pública.
Para efectos de este estudio, el apoderado identificará al servidor, exservidor público o particular en cumplimiento de funciones públicas como aquel que desplegó la acción u omisión causa del daño respecto del cual se reclama la responsabilidad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001.
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