Micelio

Artículo 17

Ley 336 de 1996 · por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.

NOTA: Los cambios introducidos por los Decretos 1122 de 1999 y Decreto 266 de 2000, fueron declarados inexequibles razón por la cual el texto corresponde a la versión original de la norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 336 de 1996