Articulo tercero . Los reajustes ordenados por el presente Decreto para las correspondientes mesadas pensionales, se efectuarán así: 1º A quienes tengan el status de pensionados en treinta y uno (31) de diciembre de 1970, en un diez por ciento (10%) más cien pesos ($ 100.00). 2º A quienes hayan adquirido el status de pensiones durante el año de 1971, un diez por ciento (10%) más cincuenta pesos ($ 50.00). 3º A quienes hayan adquirido el status de pensionados durante el año de 1972, en un diez por ciento (10%).
Decreto 446 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Decreto 446 de 1973 · Por el cual se reajustan las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez, en el sector público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.