Micelio

Artículo 3

Decreto 446 de 1973 · Por el cual se reajustan las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez, en el sector público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo tercero . Los reajustes ordenados por el presente Decreto para las correspondientes mesadas pensionales, se efectuarán así: 1º A quienes tengan el status de pensionados en treinta y uno (31) de diciembre de 1970, en un diez por ciento (10%) más cien pesos ($ 100.00). 2º A quienes hayan adquirido el status de pensiones durante el año de 1971, un diez por ciento (10%) más cincuenta pesos ($ 50.00). 3º A quienes hayan adquirido el status de pensionados durante el año de 1972, en un diez por ciento (10%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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