Articulo 45. El Comité de Archivo estará integrado por
El Director del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá.
El Jefe de la División Administrativa.
El Jefe de la Sección de Servicios Generales.
El Jefe del Grupo de Archivo General y Correspondencia, quien será el Secretario del Comité.
Serán miembros del Comité de Archivo los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.