Micelio

Artículo 4

Decreto 149 de 2004 · por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Funciones del Liquidador . El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones

1.

Actuar como representante legal del organismo en liquidación.

2.

Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos del organismo; así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso.

3.

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza del organismo en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

4.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos del organismo y en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

5.

Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

6.

Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra del organismo, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.

7.

Dar aviso a los Registradores de Instrumentos Públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios donde el organismo en liquidación figure como titular de bines o de cualquier clase de derechos.

8.

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

9.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo en liquidación, para su aprobación y trámite correspondiente.

10.

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor del organismo.

11.

Dar cierre a la contabilidad del organismo cuya liquidación se ordena, e iniciar la contabilidad de la liquidación.

12.

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

13.

Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la ley.

14.

Promover las acciones disciplinarias o judiciales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes del organismo en liquidación.

15.

Rendir informes mensuales de su gestión y los demás que se le soliciten.

16.

Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.

17.

Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

18.

Las demás que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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