Micelio

Artículo 162

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 162. Siempre que los fiadores quieran retirarse de la fianza, lo avisarán al Administrador de 1a Aduana, quien suspenderá el uso de ella, i luego que se hayan pagado todas las cantidades adeudadas bajo la seguridad de la fianza, pondrá en el testimonio respectivo nota de hallarse los fiadores a paz i salvo con la Aduana, i lo devolverá al funcionario que haya hecho el abono de los fiadores, para la cancelacion de la escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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