Micelio

Artículo 32

Queda Prohibida La Aplicación Aérea De Productos Altamente Tóxicos

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibida la aplicación aérea de productos altamente tóxicos. Se consideran como productos altamente tóxicos los que se determinen como tales en la forma prevista en el artículo 27 de este Decreto.

Parágrafo

Si por razones técnicas comprobadas se hiciere necesario el uso de alguno de los productos comprendidos en este grupo, el Ministerio de Agricultura podrá autorizar su aplicación mediante los siguientes requisitos

a)

Que su prescripción sea formulada por un ingeniero agrónomo que este facultado para prestar asistencia técnica, según el Decreto 219 de 1966, para lo cual tendrá en cuenta la aplicación de estos productos no implique riesgo para núcleos de población o para habitantes vecinos a la zona de aplicación.

b)

Que los operarios que vayan a realizar la aplicación usen equipo adecuado de protección, conforme a las disposiciones de la sección de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública;

c)

Quien realice la aplicación aérea se compromete a efectuar únicamente cuando en el lugar del tratamiento no se encuentren personas distintas a las encargadas de efectuar el bandereo;

d)

Que el propietario del plaguicida se comprometa a destruir los envases vacíos, en tal forma que impida cualquier utilización posterior;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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