Queda prohibida la aplicación aérea de productos altamente tóxicos. Se consideran como productos altamente tóxicos los que se determinen como tales en la forma prevista en el artículo 27 de este Decreto.
Si por razones técnicas comprobadas se hiciere necesario el uso de alguno de los productos comprendidos en este grupo, el Ministerio de Agricultura podrá autorizar su aplicación mediante los siguientes requisitos
Que su prescripción sea formulada por un ingeniero agrónomo que este facultado para prestar asistencia técnica, según el Decreto 219 de 1966, para lo cual tendrá en cuenta la aplicación de estos productos no implique riesgo para núcleos de población o para habitantes vecinos a la zona de aplicación.
Que los operarios que vayan a realizar la aplicación usen equipo adecuado de protección, conforme a las disposiciones de la sección de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública;
Quien realice la aplicación aérea se compromete a efectuar únicamente cuando en el lugar del tratamiento no se encuentren personas distintas a las encargadas de efectuar el bandereo;
Que el propietario del plaguicida se comprometa a destruir los envases vacíos, en tal forma que impida cualquier utilización posterior;