A partir del 1° de enero de 2005, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren, los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS
BASE DE LIQUIDACION
VIATICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta
586.262
Hasta
53.167
De
586.263
a
921.255
Hasta
72.666
De
921.256
a
1.230.206
Hasta
88.170
De
1.230.207
a
1.560.351
Hasta
102.595
De
1.560.352
a
1.884.449
Hasta
117.811
De
1.884.450
a
2.842.038
Hasta
132.975
De
2.842.039
a
3.972.191
Hasta
161.520
De
3.972.192
en adelante
Hasta
217.890
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
Base de Liquidación
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para Comisiones en
Centroamérica, el Caribe y Sudamérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico
Estados Unidos Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico
Europa Asia, Oceanía y Argentina
Hasta
586.262
Hasta
80
Hasta
100
Hasta
140
De
586.263
a
921.255
Hasta
110
Hasta
150
Hasta
220
De
921.256
a
1.230.206
Hasta
140
Hasta
200
Hasta
300
De
1.230.207
a
1.560.351
Hasta
150
Hasta
210
Hasta
320
De
1.560.352
a
1.884.449
Hasta
160
Hasta
240
Hasta
350
De
1.884.450
a
2.842.038
Hasta
170
Hasta
250
Hasta
360
De
2.842.039
a
3.972.191
Hasta
180
Hasta
260
Hasta
370
De
3.972.192
a
en adelante
Hasta
200
Hasta
265
Hasta
380