Llevarán estampillas por valor de cuatro pesos, los documentos siguientes: 1º Las patentes de propiedad de producciones literarias y artísticas. 2º Cada uno de los tiquetes de pasaje de los puertos marítimos colombianos a los extranjeros, cuando su valor exceda de cien pesos. 3º Los títulos de concesión de tierras baldías cuya extensión no exceda de cien hectáreas. 4º Los títulos de pensión civil o militar pagadera del Tesoro.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 26
Llevarán Estampillas Por Valor De Cuatro Pesos, Los Documentos Siguientes: 1º Las Patentes De Propiedad De Producciones Literarias Y Artísticas
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.