Micelio

Artículo 26

Llevarán Estampillas Por Valor De Cuatro Pesos, Los Documentos Siguientes: 1º Las Patentes De Propiedad De Producciones Literarias Y Artísticas

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llevarán estampillas por valor de cuatro pesos, los documentos siguientes: 1º Las patentes de propiedad de producciones literarias y artísticas. 2º Cada uno de los tiquetes de pasaje de los puertos marítimos colombianos a los extranjeros, cuando su valor exceda de cien pesos. 3º Los títulos de concesión de tierras baldías cuya extensión no exceda de cien hectáreas. 4º Los títulos de pensión civil o militar pagadera del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 894 de 1915