º. El artículo 1º del Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, contará con un
en los siguientes términos:
Al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán cinco comités a cargo de las siguientes materias
De observación y veeduría internacional;
Paz y orden público;
Medios de comunicación;
Financiación de campañas, y
Medidas tendientes a garantizar la transparencia electoral.
Artículo 1 DECRETO 2267 de 1997