Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto número 681 de 18 de marzo, sobre distribución de la partida global votada para organización de Cursos Pilotos, dependientes de la División de Normales Superiores y Educación Primaria (Curso Intensivo de Formación de Maestros), en la siguiente forma: CAPITULO 388 Artículo 4037. 2) Curso de Medellín. Mensual. Total. Suprímese la partida destinada para un Profesor de Primera, categoría, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 800.00 mensuales $ 800.00 8.800.00 Suprímese la partida destinada a dos Profesores de Segunda Categoría, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 650.00 mensuales $ 1.300.00 14.300.00 $ 2.100.00 23.100.00 Las sumas que resultan de las anteriores supresiones, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4037. 2) Curso de Medellín. Tres Profesores de Cuarta Categoría o sin escalafón, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 450.00 mensuales $ 1.350.00 14.850.00 Para incrementar la partida para profesorado externo, en 11 meses, de febrero a diciembre. 500.00 5,500.00 Para incrementar la partida de gastos extraordinarios e imprevistos, en 11 meses, de febrero a diciembre 250.00 2.750.00 $ 2.100.00 23.100.00
Decreto 1529 de 1960 →Vigente
Artículo 4037
2) Curso De Medellín
Decreto 1529 de 1960 · Por el cual se modifica el Decreto número 681 de 18 de marzo 1960, sobre distribución de la partida global votada para organización de Cursos Pilotos, dependientes de la División de Normales Superiores y Educación Primaria (Curso Intensivo de Formación de Maestros)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.