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Artículo 19

Subdirección De Coordinación

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. Subdirección DE Coordinación. Son funciones de la subdirección de coordinación

1.

Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o decomisados por vinculación a los delitos de narcotráfico y conexos, que deban ser puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2.

Producida la ocupación o el decomiso de bienes en desarrollo de lo previsto en los artículos 9°, 23, 24 y 53 del Decreto 2790 de 1990, según la redacción del artículo 1° del Decreto 099 de 1991 y normas concordantes, coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los Organismos de Seguridad del Estado, las acciones conducentes a su custodia y entrega a la entidad a la cual la Dirección Nacional de Estupefacientes los destine provisionalmente.

3.

Impartir las instrucciones requeridas por las entidades a las cuales se les destine provisionalmente, los bienes ocupados o decomisados, o por los depositarios de los mismos.

4.

Mantener permanente contacto con las autoridades judiciales que se encuentren conociendo de los procesos penales correspondientes a los bienes ocupados o decomisados, y prestarles la colaboración que se encuentre a su alcance en relación con el cumplimiento de las providencias que se refieran a la situación de tales bienes.

5.

Adelantar las acciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, y ejercer las labores de coordinación requeridas para que su actividad sea compatible con las políticas que trace el Consejo Nacional de Estupefacientes. Así mismo, vigilar que los Secretarios Seccionales de la Dirección Nacional de Estupefacientes cumplan con las instrucciones impartidas por el Director Nacional.

6.

Impulsar y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de Farmacodependencia.

7.

Ejercer la Secretaría del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de la Farmacodependencia.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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