Micelio

Artículo 99

En Cualquier Tiempo En Que El Delincuente Recobrare La Salud, Volverá A Cumplir La Pena En El Lugar Respectivo, Debiéndose Descontar El Tiempo Que Hubiere Permanecido En El Manicomio O Colonia Agrícola Especial, Como Parte Cumplida De Esa Pena

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo en que el delincuente recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el lugar respectivo, debiéndose descontar el tiempo que hubiere permanecido en el manicomio o colonia agrícola especial, como parte cumplida de esa pena. TITULO V De la extinción de la acción y de la condena penales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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