Micelio

Artículo 99

En Cualquier Tiempo En Que El Delincuente Recobrare La Salud, Volverá A Cumplir La Pena En El Lugar Respectivo, Debiéndose Descontar El Tiempo Que Hubiere Permanecido En El Manicomio O Colonia Agrícola Especial, Como Parte Cumplida De Esa Pena

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo en que el delincuente recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el lugar respectivo, debiéndose descontar el tiempo que hubiere permanecido en el manicomio o colonia agrícola especial, como parte cumplida de esa pena. TITULO V De la extinción de la acción y de la condena penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936