No se expedirá a nadie licencia de agente de aduana sino con arreglo a las siguientes condiciones: 1ª Que eleve por escrito una solicitud al efecto. 2ª Que el solicitante sea persona de buenas condiciones morales. 3ª Que el solicitante no haya sido condenado por actos de contrabando o fraude, ni por contravenciones a la SECCION XVII de esta Ley, ni por ningún otro delito, ni se le haya declarado en quiebra fraudulenta. 4ª Que el solicitante otorgue fianza por la cuantía que exija la Junta General de Aduanas. La Junta podrá fijar diferentes cuantías para las fianzas correspondientes a las varias aduanas, pero en ningún caso será inferior a cinco mil pesos ($5,000) la cuantía de estas fianzas. Las cuantías de las fianzas exigidas a los agentes de aduana, licenciados para trabajar con una misma aduana, serán uniformes. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/08/1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.