Después del artículo 110 se incluirá el siguiente:
"Art. (nuevo). Las irregularidades cometidas al computar y acumular los votos, ya por las Corporaciones escrutadas, ya por las Asambleas en la elección de Senadores contra lo prevenido en el artículo 79 de la ley, no producen nulidad en las elecciones; pero los particulares tienen el derecho de reclamar contra el cómputo y acumulación indebidos, por los trámites establecidos en el Capítulo X.
"La solicitud se sustanciara y decidirá como si se tratara de una demanda de anulación, y las Corporaciones escrutadoras y la Asamblea departamental, en su caso, modificaran la declaración hecha de acuerdo con la decisión de la autoridad judicial."
Jueces de escrutinio.