Medidas complementarias. Para la aplicación de las medidas complementarias se buscará integrar la atención a las necesidades de las víctimas y testigos, con el propósito de salvaguardar sus derechos afectados y buscar su bienestar emocional y familiar, por tal razón, deberán concurrir todas las entidades competentes en la ejecución de programas orientados a dar respuesta a estas necesidades. Igualmente se podrán convocar entidades sin ánimo de lucro que colaboren con estos propósitos.
En desarrollo de este artículo, las entidades que hacen parte del Programa podrán celebrar convenios o contratos con el fin de garantizar la aplicación de las medidas complementarias.
En todas las medidas complementarias implementadas, la autoridad a cargo se asegurará de la adecuada aplicación del enfoque de género y diferencial.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 32)