Incurrirá en multa hasta por el precio de la mercancía, siempre que el hecho no constituya delito, quien:
Destine mercancía importada con exención de derechos, rebajas o privilegios arancelarios, a fines distintos del que determinó el régimen preferencial.
Traslade mercancía de un Distrito Aduanero favorecido, a otro Distrito Aduanero en que rija tarifa más alta, sin pagar los derechos de aduanas diferenciales.