Micelio

Artículo 8

Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en multa hasta por el precio de la mercancía, siempre que el hecho no constituya delito, quien:

1.

Destine mercancía importada con exención de derechos, rebajas o privilegios arancelarios, a fines distintos del que determinó el régimen preferencial.

2.

Traslade mercancía de un Distrito Aduanero favorecido, a otro Distrito Aduanero en que rija tarifa más alta, sin pagar los derechos de aduanas diferenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1977