Micelio

Artículo 15

Solicitud De Información O Documentos Adicionales

Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de información o documentos adicionales . Si al iniciar una actuación administrativa el servidor público de la unidad organizacional competente, encuentra que la información o los documentos suministrados no son suficientes para decidir, requerirá al interesado, por una sola vez, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud en la entidad, indicando con toda precisión, y en la misma forma verbal o escrita en que haya efectuado la petición, para que aporte lo que haga falta, en un término no superior a un (1) mes. Este requerimiento suspende los términos para decidir por parte del Instituto, hasta del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, momento en el cual se reactivará el término para resolver la petición. Vencido el término para aportar los documentos solicitados, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, se decretará el desistimiento tácito y se dispondrá del archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará personalmente y se le indicará a su destinatario que contra tal decisión, únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. El acto administrativo de que trata el inciso anterior, será expedido por el Director Seccional, Director Regional, Subdirector, Secretario General, Jefe de Oficina o el Director General, según corresponda. No podrán exigirse copias o fotocopias de documentos que reposen en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o a los que tenga facultad de acceder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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