Micelio

Artículo 3

Ley 107 de 1961 · por la cual la Nación se asocia al tercer centenario de la fundación de la ciudad de Marinilla.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una Junta especial, integrada por el señor Alcalde Municipal de Marinilla, por dos miembros elegidos por el Concejo Municipal de la misma ciudad, y por sendos delegados del Ministerio de Obras Públicas y de la Contraloría General de la República, se encargará del manejo de inversión del auxilio de que trata esta Ley, y determinará a qué obras y en qué proporción deberá aplicarse, debiendo rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1961