La Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial deberá expedir al interesado el certificado correspondiente de la resolución en firme del otorgamiento de la tarjeta profesional, firmado por el Presidente y el Secretario de la Comisión, en el cual se hará constar: número y fecha de la resolución, identificación del beneficiario, número de orden de la tarjeta e institución que le otorgó el título profesional de Diseñador Industrial. Cada certificado original llevará una fotografía del interesado y de cada certificado se dejará una copia en el respectivo expediente de inscripción y otorgamiento de la tarjeta profesional. Igualmente, la Comisión deberá hacer entrega al interesado de la respectiva tarjeta profesional de Diseñador Industrial, en la que consten los siguientes datos: nombres y apellidos, cédula de ciudadanía o de extranjería, número de la tarjeta, fecha de su expedición, número y fecha de la resolución de inscripción y otorgamiento de la tarjeta profesional, institución que le otorgó el título profesional de Diseñador Industrial y la firma del Presidente de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial.
Decreto 264 de 1995 →Vigente
Artículo 22
Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.