Micelio

Artículo 1

Se Entiende Por Vino Nacional De Frutas El Líquido Resultante De Fermentación Alcohólica Del Zumo De Frutas Nacionales Sanas, O De La Fermentación De Esas Mismas Frutas O En Estado Paso, Sin Adición De Otras Substancias Ni Práctica De Otras Manipulaciones Técnicas Diferentes A Las Especificadas En Este Decreto

Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se entiende por vino nacional de frutas el líquido resultante de fermentación alcohólica del zumo de frutas nacionales sanas, o de la fermentación de esas mismas frutas o en estado paso, sin adición de otras substancias ni práctica de otras manipulaciones técnicas diferentes a las especificadas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1048 de 1950