Micelio

Artículo 66

Priorización De Medidas De Reparación Colectiva Y Planes De Retornos En La Reforma Rural Integral

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar su debida articulación con los Programas de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial, los actuales y futuros Planes Integrales de Reparación Colectiva serán fortalecidos en sus dimensiones territorial y transformadora. Para fortalecer la dimensión territorial de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, el Gobierno nacional garantizará su articulación con procesos colectivos de retorno acompañado y asistido en zonas rurales, con acciones institucionales de restitución de tierras y territorios, y los distintos programas y planes que conforman la reforma rural integral, con especial énfasis en la provisión de bienes públicos, la priorización de la formalización de la pequeña y mediana propiedad y la transformación regional, en aquellas zonas que fueron identificadas como particularmente afectadas por el conflicto armado y la victimización.

Cuando el diagnóstico del daño identifique impactos sobre el territorio, la configuración del mismo, las formas de tenencia y uso de la tierra, o su condición ambiental que tuvieron relación con la implementación de modelos de desarrollo ajenos a la población victima en zonas con altos niveles de victimización, el Gobierno nacional establecerá medidas especiales de reparación colectiva.

Parágrafo

Las víctimas tendrán acceso prioritario, especial y diferenciado a todos los programas que ejecute el Gobierno nacional en desarrollo de la Reforma Rural Integral de que trata el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz, con especial énfasis en el acceso al Fondo de Tierras, garantizando que el contenido y alcance de los servicios o medidas suministradas sean por lo menos iguales a los reconocidos para el resto de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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