Fines de la investigación. En las diligencias que se levanten con ocasión de la infracción penal de un menor de diez y seis años, deberá investigarse todo lo relacionado con la materia de dichas diligencias, y especialmente:
Si realmente se ha infringido la ley penal;
Quién o quiénes son los autores o partícipes de la infracción;
Los motivos determinantes y los demás factores que influyeron en la violación de la ley penal;
El actual estado físico-síquico del menor y sus antecedentes de la misma especie, así como los de sus ascendientes y hermanos;
La conducta anterior del menor en la escuela, en la familia, en el trabajo, etc.;
Las condiciones de vida del menor en la familia y en el medio, su ocupación y la de sus padres o personas con quienes viva o haya vivido y trabajado;
La incapacidad económica del menor y la de sus padres o parientes o personas de quienes legalmente dependa o deba depender el menor;
Qué perjuicios de orden material o moral causó la infracción, y
Si se trata o no de un menor moralmente abandonado o en estado de peligro moral o físico.