Micelio

Artículo 11

Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Generales, Jefes y Oficiales y á los individuos de tropa, en marcha, se les computará el sueldo diario á razón de seis leguas por día, á los primeros; y de cuatro leguas por día, á la tropa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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