Micelio

Artículo 2

Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los límites de la Comisaria Especial del Putumayo serán los siguientes: desde el nacimiento del rio Cascabel, por el curso de este rio hasta su confluencia con el rio Caquetá; por este rio aguas abajo hasta la boca del rio Puré , Cure o rio Jacaré; por este rio aguas arriba hasta sus cabeceras y de este punto una línea recta imaginaria hasta la confluencia del rio Igaraparaná con el rio Putumayo; por la vaguada del rio Putumayo aguas arriba hasta la boca del Cuhimbe o Cuembí, y por el meridiano de esta boca hasta donde corta el rio San Miguel o Sucumbíos y por este rio, aguas arriba hasta el cerro Pax; de este punto por el divorcio de las aguas de las hoyas de los ríos San Miguel y Chingual o Chunquer y en seguida por el divorcio de aguas entre los ríos orientales y los que van al Pacifico, hasta el nacimiento del rio Cascabel, punto de partida.

Parágrafo

La capital de dicha Comisaria seguirá siendo Mocoa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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