El Ministerio De Justicia Reconocerá A Los Miembros De La Comisión Y Al Secretario, Honorarios, Viáticos Gastos De Transporte, En La Forma Que A Continuación Se Detalla: A) A Los Miembros Residenciados Fuera De Bogotá, Los Pasajes Aéreos O Terrestres, Según El Caso, Y Viáticos A Razón De Doscientos Cincuenta Pesos Diarios $ 250
Decreto 2447 de 1974 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Ministerio de Justicia reconocerá a los miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla
a)
A los miembros residenciados fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres, según el caso, y viáticos a razón de doscientos cincuenta pesos diarios $ 250.00
b)
A los miembros de la Comisión, doscientos cincuenta pesos por cada sesión, por honorarios 250.00
c)
Si el Secretario de la Comisió no fuere empleado público, tendrá derecho a recibir doscientos cincuenta por cada sesión 250.00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.