Micelio

Artículo 1

Con Cargo A Los Saldos Por Utilizar De Seis Millones Doscientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta Y Cuatro Dólares Con Cuarenta Centavos De Dólar (Us$ 6

Decreto 1729 de 1987 · por el cual se modifica la tasa de interés autorizada por los Decretos números 1152 del 25 de abril de 1983 y 1271 del 26 de abril de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con cargo a los saldos por utilizar de seis millones doscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar (US$ 6.227.684.40.) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, del Decreto número 1152 del 25 de abril de 1983 y siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos siete dólares (US$ 7.849.307) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del Decreto número 1217 del 26 de abril de 1983, se podrán gestionar empréstitos externos con una tasa de interés máxima de nueve un cuarto por ciento (9¼%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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